Desde 1991 existe una ley en el código penal federal que da facultades a los mexicanos de demandar a una persona que los contagie de una enfermedad, como el Covid-19, y si el padecimiento no tiene cura puede llevar a la cárcel hasta por cinco años al transmisor, todo si esa persona no le avisó que estaba infectado.
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De acuerdo con el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, denominado Del Peligro de Contagio, menciona: “el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”
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En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el tema sobre lo que debe ser penalizado por la ley antes mencionada; llegando a la conclusión de que no se debe criminalizar a una persona que se encuentra enferma y que genere un contagio; pero si es sujeto a responsabilidades penales cuando la persona lo haga con la intención de infectar a otra o varias personas; o cuando no sigue las indicaciones médicas para evitar el contagio, como es en el caso del coronavirus.