Decenas de empresas, universidades, centros de trabajo e instituciones han expresado su respaldo al paro nacional femenino convocado para el próximo 9 de marzo; abogadas sugieren a las participantes conocer sus derechos laborales para exponer si fueron acreedoras a una sanción por ausencia.
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A pesar de que muchos medios de comunicación se han sumado a la causa y han compartido información verídica sobre lo que ocurrirá; aún existen persona que no comprenden lo que está por ocurrir. Es por eso que te compartimos las siguientes claves para sumarte de forma correcta al movimiento.
Sanciones por ausencia
Los empleadores no podrán despedir o castigar a las empleadas que se ausenten el 9 de marzo, pues el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo contempla que el motivo de despido es por más de tres faltas injustificadas.
Abogadas compartieron que la información respecto a los motivos de sanciones debe estar especificado en el reglamento interno y por ley debe ser accesible para las empleadas, ya que recibir una sanción que no esté previamente estipulada por escrito podría cuestionarse o atacarse por la vía legal.
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Acciones de las empresas
Desde que se convocó a un paro nacional de mujeres; universidades privadas, cámaras patronales, compañías internacionales, entre otros, acordaron públicamente que no habrá represalias contra las mujeres que participen en el paro.
Sin embargo, la ley no obliga al patron a pagar a la persona que falte, pero pueden llegar a un acuerdo para que día se tome a cuenta a vacaciones o acordar que se dará el pago correspondiente sin ningún problema.
Abogadas recomiendan que días antes del paro te acerques con tu patrón o el director de recursos humanos para saber si existe un respaldo o comprensión, de no ser así, invitan a realizar un análisis sobre las consecuencias personales de participar.
¿Es una huelga?
El paro nacional de mujeres no es considerado por la ley como una huelga ya que no está reservada al ámbito laboral o contra un centro de trabajo; es por eso que no se puede adecuar a lo estipulado en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
No deben discriminarte por participar
Las mujeres que participen en el movimiento no deberán sufrir discriminación en sus centro de trabajo por prejuicios o presuposiciones de su postura política o social. De ocurrir, podrán levantar una denuncia en CONAPRED.
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¿Qué ocurre con las trabajadoras del sector público?
Aunque muchas dependencias se han pronunciado a favor del movimiento, la mujeres que trabajen en dependencias de gobierno deben tener en consideración que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El artículo 46 de dicha ley establece como motivo de despido tres faltas consecutivas, pero detalla como causa de rescisión el abandono de labores que causen suspensión de servicios o ponga en peligro la salud o vida de la gente.
Con esta información te invitamos a comprender si alguna mujer no se suma al movimiento, ya que realizó un análisis sobre lo que podría ocurrir en su centro de trabajo el día siguiente. Es por eso que las mujeres que se sumen a la iniciativa lo hagan por las que no pueden.