La celebración de Semana Santa inició el 5 de abril, pero debido a la contingencia por el coronavirus; muchas personas se encuentran trabajando desde casa, pero se preguntan qué pasará con los días de descanso y si habrá o no por la situación.
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El periodo vacacional escolar se sumó al periodo de contingencia que presentó la Secretaría de Educación Pública y algunas empresas han detenido sus labores desde la declaración de Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Federal.
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¿Habrá días de descanso?
Los días de Semana Santa no figuran en la Ley Federal del Trabajado pero debido al arraigo de la tradición; en nuestro país la gran mayoría de las empresas otorgan dos días de descanso. Esta prestación queda pactada desde tu contratación y si existe un cambio se te debió notificar al iniciar el año.
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Los días de descanso serán el jueves 9 y viernes 10 de abril. Este año tendrás que pasarlos dentro de tu casa y sólo laborarán por disposición oficial aquellos que trabajen en los sectores que realizan actividades esenciales, tales como hospitales, farmacias, supermercados y seguridad pública, esto como sucede año tras año.
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¿Qué pasa si en mi trabajo me hacen laborar los días de descanso a pesar de tener esa prestación?
Si en tu lugar de trabajo te piden que labores el próximo jueves y viernes santo a pesar de ser una prestación marcada en tu contrato, tendrán que justificar la acción con alguna actividad que ponga en riesgo la operación de la empresa.
Cabe mencionar que trabajar durante Semana Santa no es considerado por la ley para ser pagado como feriado.

